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¿SON POSIBLES LAS VIDEOCONFERENCIAS Y EL TELETRABAJO EN PRISIÓN?

 

· Derecho penal,DerechoPenitenciario,COVID

 

¡Hola, joven jurista!

Como todos sabemos el impacto del Covid- 19 y la crisis sanitaria nos ha llevado a ser partícipes de un gran avance tecnológico y una adaptación constante, ágil y eficaz de nuestra vida pero… ¿Cómo ha impactado la pandemia en los centros penitenciarios?

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en coordinación con el Ministerio de Sanidad, días antes de decretarse el estado de alarma decidieron cerrar las prisiones al exterior, suspendiendo tanto los permisos de salidas de los internos como las visitas de familiares y amigos a las cárceles así como la entrada del personal no penitenciario con el fin de proteger la población reclusa, a las personas de riesgo, a los funcionarios y el resto de trabajadores frente a la expansión del Covid-19.

En lo que a ello se refiere, tras la entrada en vigor del Real Decreto del Estado de Alarma el día 15 de marzo de 2020 se cancelaron el resto de comunicaciones, por lo que para paliar con esta situación se ampliaron las llamadas telefónicas para los internos y se estableció para el caso de los que no tuvieran recursos que dichas llamadas fueran gratuitas, incluso se distribuyeron teléfonos móviles a los internos con la finalidad de que pudieran realizar videollamadas con sus familias y letrados. 1 

Ahora bien, ¿pensáis que estas posibilidades tecnológicas para los internos podrían llegar para quedarse de forma permanente? 

La respuesta es . El pasado 3 de mayo de 2022 entró en vigor el Real Decreto 268/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero,por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, en adelante RP. 

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Ahora bien, ¿Qué novedades introduce este RealDecreto en el Reglamento Penitenciario? Lasexplicamos a continuación:

1º.En el artículo 4 RP, se incluye un tercer apartado en el cual se reconocen dentro de los derechos de los internos que estos se puedan ejercer mediante las tecnologías de la información y comunicación dependiendo de lasposibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario, siempre respetando la seguridad digital, protección de datos y las normas internas del centro penitenciario. Estos derechos son:

- Derecho a que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, seguridad y salud.

- Derecho a su dignidad e intimidad.

- Derecho al ejercicio de los derechos civiles políticos, sociales, económicos y culturares (salvo en caso de ser
incompatible con su detención o condena).

- Derecho a que el tratamiento penitenciarioy sus medidas se programen con la finalidad de garantizar su éxito.

- Derecho a las relaciones con el exterior,el derecho a un trabajo remunerado teniendo en cuenta las posibilidades de la Administración Penitenciaria

- Derecho a acceder y disfrutar de prestaciones públicas.

- Derecho a beneficios penitenciarios.

- Derecho a participar en actividades delcentro.

- Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal como también dirigirse a las autoridades competentes y utilizar medios de defensa para sus derechos e intereses legítimos.

2º.El artículo 7 RP es modificado para que de esta forma se precise el consentimiento por parte de los internos tanto para la cesión de datos en el momento de su ingreso en prisión (art. 15 bis LO 1/979, General
Penitenciaria), como la adecuación de la cesión de estos datos a los que se refiere la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos en los procesos penales.

3º.En el artículo 41 RP, se reconoce y regula entre otros, el derecho de los internos de comunicación y visitas con sus familiares, amigos y abogado. Tras la reforma se incluye el apartado 8 por el cual se regula la posibilidad de llevar las comunicaciones y las visitas mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación y sistemas de videoconferencia. 

4º.El artículo 47 de este texto legal queregula las llamadas telefónicas se modifica, concretamente, el apartado 4 estableciendo el mínimo en 5 llamadas por semana (no pudiendo ser inferiores a 5 minutos), en cambio anteriormente eran 5 llamadas máximo por semana.

5º. El artículo 127 RP incluye en su apartado 4, puntos de acceso en las bibliotecas a redes de información.

6º.El artículo 129 RP el cual regula la disposición de ordenadores personales se modifica el apartado 2 en el que se establece el uso del ordenador y material informático incluidos el uso de dispositivo externos de almacenamiento de información, reguladas por las normas de régimen interior.

7º.Incluso, la Disposición Adicional Tercera que regula la convocatoria de condecoraciones penitenciarias introduce el Premio Nacional Concepción Arenal de Periodismo Penitenciario cada año.

En síntesis, los internos podrán teletrabajar de forma remunerada, acceder a prestaciones públicas, reclamaciones o quejas ante autoridades, ejercer derechos políticos, culturales, sociales y económicos entre otros, podrán hacer videoconferencias con familiares, amigos y letrados mejorando las comunicaciones, sobre todo, para los casos de internos que tengan a su familia en el extranjero o en ciudades distintas y no posean la posibilidad de llevar a cabo un régimen de visitas habitual. Se ha mejorado el número de llamadas telefónicas, acceso aredes de información en las bibliotecas de los centros penitenciarios… ¿Qué otros beneficios aporta esta reforma? Además del acercamiento y encuentros con familiares, amigos, abogados y procuradores también reduce la brecha tecnológica que sufren los internos accediendo al medio social normalizado y obteniendo a su vez la posibilidad de llevar a cabo procesos formativos y terapéuticos.

Es evidente que, esta reforma aporta numerosas ventajas para los internos y su reinserción en lo relativo al contacto con sus familias, amigos y autoridades pero, también tendrá un impacto positivo “por razón de género” debido a que las mujeres que se encuentren en prisión tendrán la posibilidad de relacionarse de forma activa con sus hijos al igual que en caso de los hombres quienes también podrán ejercer sus responsabilidades y continuar forjando sus lazos afectivos con sus hijos. Por otro lado, los hijos podrán llevar a cabo un desarrollo de la infancia y adolescencia positivo debido a que las consecuencias de la ausencia de alguno de los progenitores se ven reducidas. 2 

Además, supone un gran avance dado que en algunas ocasiones se ha privado a los internos del uso de
llamadas telefónicas, denegado el uso de teléfonos móviles por parte de los reclusos, como puede observarse en el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de León de 13 de Julio de 2.000, alegando que “el interno puede dar otro número distinto ycelebrar comunicación con personas distintas de las autorizadas”.

Igualmente, al hilo de lo interior también es interesante la estimación de una queja de un interno autorizándose la comunicación telefónica con teléfonos de prepago, como por ejemplo el Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Ciudad Real de fecha 19 de Abril de 2.007 o la estimación de una queja de un interno al que se le reconoció el derecho a realizar cinco llamadas semanales mediante Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Murcia de 25 de Abril de 2.005.

Personalmente,dejando al margen los beneficios y ventajas de esta reforma del reglamento penitenciario mencionadas anteriormente creo que implantar el uso de la tecnología en las instituciones penitenciarias es una buena iniciativa tanto a nivel resocializador como de reinserción ya que es necesario que los internos normalicen la tecnología y aprendan a hacer un buen uso de ella durante su estancia en prisión evitando que una vez salgan en libertad, o bien no tengan conocimientos suficientes en el ámbito de las tecnologías o directamente no exista una “educación” en el uso de estas, siempre y cuando exista un control en su uso por parte de las autoridades competentes garantizando en la medida de lo posible el uso de la tecnología con fines delictivos por parte de los internos. También se evita que el interno al salir en libertad sienta que no encaja de alguna manera en la sociedad o en el sistema como ciudadano por ejemplo, en el caso de conseguir un trabajo pues ya desde prisión tienen la posibilidad de encontrar empleo y desarrollar sus funciones sin problema.

¿Y tú, joven jurista, qué pensáis? ¿Existen más pros que contras en la actual reforma del Reglamento Penitenciario? ¿Precisaremos con el paso del tiempo de más regulación en el ámbito de las tecnologías en las instituciones penitenciarias? ¡Cuéntanoslo en los comentarios!

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Autoría: Noelia Domínguez Castillo.

Revisión: Alba Kiernans