A tres días de finalizar el año 2022,se publicaba en el Boletín Oficial del estado («BOE» núm. 311, de 28/12/2022) la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros, por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, que entraba en vigor al día siguiente.

El objeto de este artículo es explicar en qué consiste el nuevo impuesto que grava el patrimonio de lo que, comúnmente, se denomina “grandes fortunas”
Semejanzas con el Impuesto de Patrimonio
Estamos ante una figura impositiva que comparte numerosas semejanzas con el Impuesto de Patrimonio puesto que, al igual que la figura impositiva antes citada, el nuevo gravamen se presenta como un tipo impositivo de carácter directo, personal y aplicable a todo el territorio español (exceptuando los regímenes forales) cuyo hecho imponible es la titularidad de la persona física de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. Coinciden también, además de en sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, en las exenciones objeto de desarrollo en líneas posteriores.
BASE LIQUIDABLE TIPO IMPOSITIVO
Desde (€) Hasta (€)
0,00 3.000.000,00 0
3.000.000,01 5.347.998,03 1,7
5.347.998,04 10.695.996,06 2,1
10.695.996,07 En adelante 3,5
Sin embargo, a diferencia del anterior, el nuevo impuesto no se puede ceder las Comunidades Autónomas,imposibilitando así que éstas puedan bonificarlas, como es el caso, entre otras, de Madrid, Galicia y Andalucía.
Orígenes
Si nos remontamos a sus orígenes,ambos impuestos se crean con carácter temporal y un fin recaudatorio en tiempos de crisis que obliga a hacer un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica. En este sentido, entre asesores fiscales se cuestiona su temporalidad dado que la historia les ha dado motivos para hacerlo.
En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley 50/1977 estableció el Impuesto “extraordinario” sobre el Patrimonio de las Personas Físicas calificándose como un impuesto “excepcional y transitorio” debido a la crisis del petróleo que afectó a la economía española entre 1975 y 1985 para finalmente configurarse como un impuesto de carácter permanente por la Ley 19/1991. Si bien, la Ley 4/2008 la bonificó al 100% durante los años 2010 y 2011 por considerarla que afectaba a las clases medias; se reestableció temporalmente con el objetivo de una recaudación adicional para los ejercicios 2011 y 2012, aunque fue prorrogándose por las Leyes de Presupuestos a aprobar cada año o por otras Leyes específicas para los años en los que no se aprobaban presupuestos.
Finalmente, la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 recuperó la vigencia indefinida del Impuesto sobre el Patrimonio.
En el caso del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, se prevé una vigencia de dos años (ejercicios 2022 y 2023), si bien se ha introducido una cláusula de revisión para efectuar una evaluación de resultados finales de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.
Exenciones yestrategias para eludir el impuesto
Las exenciones del ITSGF coincide con las exenciones para elImpuesto el Patrimonio. Así pues, y a modo de ayuda, tanto asesores fiscales como abogados, trabajaron con el Anteproyecto de lo que sería la Ley 38/2007, de 27 de diciembre, para facilitar una serie de consejos que ayuden a los contribuyentes a reducir la cuota a pagar por el nuevo gravamen. Entre ellos están los siguientes:
- Mínimo exento de 700.000 euros. De esta forma, el umbral de superar los 3.000.000 euros para ser sujeto pasivo del ITSGF puede aumentar hasta los 3.700.000 euros, sin tener en cuenta las demás exenciones.
- Por vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 euros. En el caso de un contribuyente con un patrimonio de 4.000.000 de euros, cuya vivienda habitual en términos fiscales (más de 183 días al año) no supere los 300.000 € sumado al mínimo exento de 700.000 euros evitaría pagar por este impuesto.
- Por participaciones en Empresa Familiar, siendo la persona jurídica (normalmente una Sociedad Limitada) quien tenga el patrimonio afecto a la actividad económica siempre que no se dedique a gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario durante más de 90 días del ejercicio. No obstante, surge la duda de la posible inconstitucionalidad por choque de retroactividad de normas a tributarias con el principio de seguridad jurídica y capacidad económica.
- Aprovechar el límite renta-patrimonio-grandes fortunas que fija la ley en un 60% de la base imponible del IRPF siempre que se pague al menos el 20% de la cuota del impuesto de Solidaridad antes de dicha deducción. En este sentido, se puede estudiar ya para 2023 la reducción de ingresos afectos a IRPF (la gran mayoría)
- La otra opción es donar, sobre todoen aquellas Comunidades Autónomas que bonifican hasta cierto grado de
parentesco (p.ej.: Madrid bonificado de padres a hijos o viceversa hasta el 95%*) aunque siempre teniendo en cuenta que resultaría una cuota a pagar por plusvalía si es que el bien se ha revalorizado desde su adquisición hasta su transmisión.
- Ceder el uso de obras de arte y antigüedades por al menos tres años a Museos o Instituciones Culturales de forma gratuita para su exhibición público dado que mientras se encuentren cedidos gozarán de la exención por ITSGF y por IP.
- Por último, está la posibilidad de repartir el patrimonio en participaciones y el usufructo de estas, para repartir entre más personas dicho patrimonio e intentar no llegar al límite que obliga a tributar. Recordemos que el devengo del impuesto es a 31 de diciembre del ejercicio y formarán parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo (31 de diciembre del año anterior), salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
Recursos por posible inconstitucionalidad
Sin embargo, ¿cuántas personas pagaran en realidad por esta medida? ¿en realidad se puede recaudar tanto en un colectivo formado por menos del 0,5% de la población española? Y, lo más importante, ¿qué posibilidades hay que las grandes fortunas paguen y no recurran?. Existen otras medidas fiscales que afectan al común de la población y no son recurribles porque el coste de recurrir es mayor que conformarte y pagar.

Fuente: “Estadística de los declarantes del Impuesto sobreel Patrimonio” llevada a cabo por la AEAT para el año 2020
En este sentido,algunos de los principales argumentos para recurrir el nuevo impuesto serían,
entre otros:
· La seguridad jurídica por el carácter retroactivo del tributo que afecta ya al ejercicio 2022 pese a entrar en vigor el 29 de diciembre del año pasado – artículo 9.3 de la CE.
· El efecto confiscatorio en caso de superar los límites establecidos a la jurisprudencia que en Europa está entorno al 52-54% - artículo 31.1 de la CE.
· El hecho de invadir competencias de las Comunidades Autónomas, por impedir que se puedan aplicar bonificaciones en la cuota, en virtud del artículo 156 de la CE.
· La herramienta legislativa por tramitarse mediante Proyecto de Ley, en lugar de Proposición de Ley, evitando así las enmiendas al tributo, la consulta pública, la memoria económica y/o dictamen del Consejo de Estado –artículo 23 de la CE.
De esta manera, comienza una carrerade fondo de recursos judiciales e impugnación de liquidaciones, entorno a la creación de un nuevo impuesto que grava lo que ya estaba gravado, pero imposibilitando cualquier bonificación.
Impuestos como arma política
Por todo ello, vemos como el patrimonio, principalmente en periodos de crisis económico, ha sido especial objeto de fiscalización por parte del ejecutivo, convirtiéndose los impuestos no solo en una herramienta recaudatoria sino también en un arma política. El hecho de crear un gravamen nuevo que haga de contrapeso con las bonificaciones de las Comunidades Autónomas se podría resumir en otra estrategia política para visualizar que son los afortunados con patrimonio en España quienes pagarán los costes de la crisis.
Sólo el tiempo aclarará si este impuesto es de un principio inconstitucional y se devuelve la cuota pagada con intereses, o si en tiempos de crisis el motivo recaudatorio es suficiente y/o necesario para salir de ella, destacando que es posible por el contribuyente optar por otras opciones como la donación entre familiares o aportación de bienes privativos a sociedades de gananciales, entre otras alternativas para intentar “escapar” del impuesto.
Autora: Cynthia Fiorella VillafuerteVilchez, abogada, asesora fiscal y politóloga.
Bibliografía:
- Ley 38/2022, de27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y
de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22684
- Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-14392
- “Estadísticas de los declarantes delImpuesto sobre el Patrimonio” (2020) elaboradorado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria basada en las declaraciones del modelo 714 (Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio) :