¡Hola, jóvenes juristas!
Me ha parecido una temática especialmente interesante para iniciar este blog (sobre todo para aquellos, que, como yo, son fanáticos del derecho penal), hablar y analizar jurídicamente un famoso caso que ha ocurrido hace unos días. Y es que, ¿quién no ha oído hablar acerca de los terribles asesinatos cometidos por Norbert Feher, más conocido como “Igor el Ruso”?
Para aquellos que no saben aún a lo que me refiero, os relato brevemente los acontecimientos que tuvieron lugar aquel fatídico 14 de diciembre de 2017. Los hechos por los que ha sido enjuiciado ocurrieron en la localidad de Andorra, en Teruel, en una explotación agrícola. Cuando el ganadero José Luis I. A. acudió a la propiedad, al entrar a la vivienda, Norbert Feher le disparó con una pistola, causándole la muerte y apoderándose de su vehículo. Tras lo acontecido y recibiendo una llamada de auxilio, varios agentes de la Guardia Civil se aproximaron al lugar, guiados por uno de los vecinos de la localidad. Al divisar un vehículo, dos de los agentes se dirigieron automáticamente hacia el mismo con intención de identificarlo, siendo sorprendidos por el asesino, oculto tras el mismo, y recibiendo varios disparos que causaron su muerte.

Finalmente, y tras un gran despliegue policial, al día siguiente consiguieron localizar y detener al que era entonces el presunto autor de los hechos, siendo intervenidas cuatro armas de fuego cortas, así como munición y cargadores.
Por lo tanto, y tras los hechos narrados, ¿con qué os parece que podemos encontrarnos aquí?
Pues, antes de analizar jurídicamente los hechos, tan solo os adelanto que nos encontramos ante una temática de profunda índole, ya que es la primera vez en España que se condena a alguien a la pena de prisión permanente revisable por la comisión de más de dos asesinatos. ¿Increíble, verdad?
Bien, pues centrémonos entonces en el análisis jurídico (artículo 139 CP).
Tenemos por tanto, en primer lugar, el asesinato del ganadero de la finca, que tal y como se establece por el tribunal del Jurado en hechos probados, fue tiroteado de forma sorpresiva cuando abría la puerta de la finca. Es decir, Norbert Feher disparó a la víctima de forma consciente y por tanto, voluntaria, y además con alevosía (sorpresivamente), regulada en el artículo 139.1.1ª CP.
En segundo lugar, tenemos los asesinatos de los dos Guardia Civiles, también cometidos de forma consciente y voluntaria, alevosa (139.1.1ª CP) y con ensañamiento (139.1.3ª CP). ¿Por qué el ensañamiento? Según el tribunal del Jurado, también se considera como hecho probado que el autor, aprovechándose de la oscuridad de la noche y ocultándose tras el vehículo, comenzó a disparar a los agentes agotando toda su munición y antes de que éstos pudiesen desenfundar sus armas (es decir, de nuevo, sorpresivamente). Además, añaden que “les disparó por la espalda, a las caderas y las zonas glúteas, púbicas y torácicas, con la intención de causar, además de la muerte, un sufrimiento mayor”. Esta intencionalidad prueba por tanto el ensañamiento llevado a cabo por Norbert Feher.
Por último, tenemos tres delitos de robo con violencia, que podemos encontrar regulados en el artículo 242.1 CP.
Por todo ello, y tras este breve análisis y como se ha adelantado con anterioridad, el Tribunal del Jurado declaró culpable a “Igor el Ruso”.
El magistrado que presidió el juicio en la Audiencia de Teruel establece que el autor no podrá acceder con ello al tercer grado hasta haber cumplido los 22 años de prisión, ni tampoco podrá suspenderse la pena, como mínimo, antes de los 30 años.
En lo relativo a la condena, se establece una pena de prisión permanente revisable por el asesinato del ganadero, y dos penas de 25 años de cárcel por el asesinato de cada uno de los Guardia Civiles. ¿Por qué esto?
Pues bien, Es una fórmula que solicitó la Fiscalía con la intención de establecer un reforzamiento máximo de la condena: no se trata de que uno de los asesinatos sea más grave que los otros dos (tal y como narra el Fiscal), sino que de esa forma se sustancian las penas de manera reforzada (la intenciones que los tres asesinatos no quedarán incluidos o contenidos en una única pena de prisión permanente revisable). ¿Inteligente, no?
En efecto, si acudimos al Código Penal, concretamente, al artículo 140, nos encontramos con los supuestos concretados para los que se ha aprobado la prisión permanente revisable. Y es, precisamente, en el artículo 140.2 del C.P. donde podemos percatarnos de que en uno de estos supuestos, se contemplan los crímenes en los que se comentan más de dos asesinatos.
Además, también ha sido condenado a una pena de 5 años por cada uno de los delitos de robo con violencia, y a la friolera de 3 millones de euros en concepto de indemnización a los familiares de los tres asesinados. Sin embargo, y dadas las circunstancias, no se augura un buen final para esta parte, debido a la previsible insolvencia económica del condenado.
Esta condena, y las que se le habían impuesto previamente en España, y también en Italia (cadena perpetua por otros dos asesinatos), no es más que el fin de una cruel e impactante trayectoria sangrienta protagonizada por este asesino.

Los informes psiquiátricos y psicológicos de este criminal lo califican como una persona de inteligencia media-alta, en pleno uso de sus facultades, y sin patología mental alguna. Informes que dejan a la defensa sin argumentación posible para justificar esta sangrienta trayectoria. Pues, en palabras de Vicente Garrido, famoso doctor en psicología y catedrático en criminología de la Universidad de Valencia: “Es un intelectual del crimen (...) Tiene una filosofía malévola, él está por encima de los demás, y si vas a por él actuará de manera implacable. Se cree con el derecho a matar al que venga a quitarle la libertad.”
¿Y vosotros, qué opináis? ¿Creéis que este tipo de criminales como Igor el Ruso deben ser condenados a prisión permanente revisable u os parece que es una medida anticonstitucional y ajena al principio de reinserción de nuestro Derecho Penal? Y por último, ¿creéis que alguien así sería capaz de reinsertarse? ¡¡Decídnoslo en los comentarios!!
Redacción: Andrea Fanjul
Edición: Héctor Cuenca
Revisión jurídica: Ángel Martínez