El sorprendente avance inmediato y la moda de las famosas criptomonedas empieza a presentarse como un escenario un tanto controvertido debido a la escasez de normativa y control jurídico y a la cantidad masiva de personas que cada día se animan a invertir en ellas como forma de ganar dinero.
Las criptomonedas, también llamadas criptodivisas o criptoactivos son un activo digital de intercambio que dispone de un cifrado criptográfico que garantiza la titularidad y la plenitud de las
transacciones, a la vez que controla la creación de copias o unidades adicionales y verifica la transferencia de activos. Su función es la misma que la de una moneda pero de forma digital. No obstante, las criptomonedasse diferencian de las monedas físicas convencionales a las que estamos acostumbrados en la llamada “descentralización”,pues estas monedas no son controladas o centralizadas y organizadas por bancos y otras entidades.1

Ahora bien, habiendo dado esta pequeña pincelada sobre su funcionamiento, en el presente artículo nos centraremos en darle un hueco a la oportunidad de delito de estafa que arrojan estas monedas digitales. En concreto, las llamadas estafas de tipo piramidal con criptomonedas, las cuales ya son una realidad que comienza a adquirir determinados “modus operandi”.
En este sentido, las víctimas habitualmente son personas con poca experiencia en la inversión de
criptomonedas y, que además, dicha experiencia ha sido favorable para la comisión del delito, o víctimas a las que se les promete una formación para iniciarse en ella.
Los “modus operandi” van desde páginas web, redes sociales (Instagram, Telegram,etc.), con campañas de publicidad o foros donde prometen rentabilidades del 15%, 20% o 25% mensuales.
Estas rentabilidades no son reales, puesto que estas se obtienen gracias a las cantidades obtenidas por la captación de otros inversores consistente en un retorno en el que se utiliza lo abonado por nuevos inversores, destinándose así a los inversores iniciales alimentando de esta forma la base de la pirámide. Por otro lado, la existencia de cursos formativos siguiendo pasos a seguir muy parecidos, prometiendo elevados beneficios al adquirir determinados conocimientos de
inversores que poseen una imagen de éxito y a quienes se les toma como referentes.
Este tipo de estafa piramidal posee numerosas características de los comúnmente conocidos como “esquemas ponzi”.2
Ahora bien, ¿qué es un esquema ponzi?: Es una “operación fraudulenta de inversión que implica el pago de intereses a los inversores de su propio dinero invertido o del dinero de nuevos inversores. Esta estafa consiste en un proceso en el que las ganancias que obtienen los primeros inversionistas son generadas gracias al dinero aportado por ellos mismos o por otros nuevos inversores que caen engañados por las promesas de obtener, en algunos casos, grandes beneficios. El sistema funciona solamente si crece la cantidad de nuevas víctimas”. 3

En consecuencia, debemos tener presente que el delito de estafa en España se encuentra penado por el artículo 248 y siguientes del Código Penal:. "1. Cometen estafa los que, con ánimo 1.elucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”
Por otro lado, de igual modo que el tipo básico debemos tener en cuenta dado el momento actual en el que nos encontramos la segunda parte del precepto con respecto a los supuestos de estafas a través de medios informáticos: “2. También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo. c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.”
Así pues, los elementos objetivo y subjetivo de este tipo penal asentados por la jurisprudencia (STS 186/2013, de 6 de marzo o STS26 de diciembre de 2014) son:
- El engaño bastante (elemento objetivo y esencial), es decir, cuando este engaño genere un riesgo jurídicamente desaprobado contra el patrimonio de un sujeto ex ante a la realización de dicha conducta el cual sea suficiente para causar o inducir error en la víctima con conocimientos del hombre medio ideal o persona de capacidad media.
- El engaño debe desencadenar el error del sujeto pasivo (elemento objetivo).
- Acto de disposición patrimonial (elemento objetivo) del sujeto pasivo provocado por el error y en beneficio del autor o un tercero pudiendo ser haciendo entrega de algo o prestando un servicio causando el perjuicio económico en la víctima (relación de causalidad entre el engaño bastante y el acto de disposición de la víctima).
- El perjuicio para la víctima en su patrimonio después de la estafa (elemento objetivo).
- Por último, la conducta engañosa debe serejecutada con dolo y ánimo de lucro (elemento subjetivo). 8
Porconsiguiente, las penas establecidaspara el delito de estafa son pena de prisión de 6 meses a 3 años. Encaso de que la cuantía de lo defraudado no sea superior a 400 euros se considerará
un delito leve de estafa y, por lotanto, será castigado con una pena demulta de 1 a 3 meses (art. 249 CP).
Además, para los supuestos en que concurran circunstancias agravantes específicas dando lugar así al delito de estafa con agravante regulado en el artículo 250 CP, las penas son de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. Dichos supuestos son cuando:
“1.ºRecaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de
reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusandode firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte,
algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier
clase.
3.º Recaiga sobre bienesque integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especialgravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en
que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de ladefraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso delas relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche
éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafaprocesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de
cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus
alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el
juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los
intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir elculpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos
comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados
o que debieran serlo.
2. Si concurrieran lascircunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del
numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro
a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá
cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.”
Si el delito de estafa es cometido poruna persona jurídica (art. 251 bis) será de una multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene revista una pena de prisión de más de cinco años o una multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos, pudiendo los jueces imponer las penas recogidas en el art. 33 CP, atendidas las reglas del art. 66 bis CP. 9
A modo ilustrativo, en relación a lo anterior, veamos solo algunos ejemplos de casos reales de estafas piramidales con criptomonedas:
Imaginemos una entidad que ofrece a través de internet un producto determinado, el cual debe ser obtenido mediante el pago de criptomonedas prometiendo a los clientes una vez obtenido este, elevados beneficios. Incluso, si estos adicionalmente captan nuevos clientes se les promete recibir determinados porcentajes. Como consecuencia, se genera una red de captación masiva alimentando la base de la pirámide, no siendo, por lo tanto, un negocio real ya que de esta forma reponen y abonan dichos beneficios a los inversores iniciales con la inversión de los nuevos como he mencionado anteriormente.
Este fue el presunto caso de estafa piramidal de la plataforma Kuailian (aparentemente especializada en la inversión de criptomonedas) a la que se le incoó, que todavía no está resuelta ante los Juzgados, una causa por presuntos delitos de estafa, blanqueo de capitales, falsedad y delitos contra la Hacienda Pública. Esta plataforma utilizaba su producto llamado kuais, el cual se debía obtener con una criptomoneda llamada ethereum con precio inicial de 200 dólares.
Además, los clientes podían captar a otros a través de su cuenta recibiendo porcentajes del 10%, 3% o 2% (dependiendo del nivel en el que se encontrasen, es decir,en un primer, segundo o tercer nivel) hasta llegar a alcanzar un 20% invertido por cada uno. Dichos beneficios eran abonados a los inversores iniciales alimentando así la base de la pirámide. 4
Caso similar, a la vez que curioso, es Arbistar2.0 S.L. una empresa especializada en el diseño de robots de "arbitraje" en las criptomonedas con la función de llevar a cabo la compraventa automática de activos digitales efectuada por parte de estos, y que vendían a sus clientes prometiendo beneficios de mensualidades desde el 8% hasta alcanzar el 15% con inclusión de pagos los sábados y la posibilidad de añadir estos beneficios a las cantidades originarias invertidas o, en su caso, el reembolso. Muchos de sus clientes comenzaron a solicitar el reembolso, pero Arbistar 2.0 S.L. no atendió dichas peticiones congelando sus cuentas. La empresa no se encontraba autorizada para prestar servicios de inversión, servicios auxiliares ni tampoco de asesoramiento en materia de inversión regulados en los artículos 2, 140 y 141 de la Ley de Mercado de Valores, por lo que la Audiencia Nacional comenzó la investigación sobre los hechos y la posible comisión de delitos de estafa agravada, delito continuado de falsificación en documento mercantil y organización criminal. El número de afectados se estima que ha llegado a alcanzar hasta 30 provincias diferentes y se encuentra en aumento, estableciéndose de forma aproximada que el importe total de la estafa sea de unos 100 millones de euros.5
Igualmente, podemos mencionar el Caso Javier Biosca principal investigado y acusado actualmente por delitos de estafa continuada, apropiación indebida, falsedad en documento público, blanqueo de capitales, organización criminal, suplantación de identidad y delitos contra la Agencia Tributaria.
Biosca operaba desde la empresa Algorithmics Groups captando a clientes particulares desde 2019 a los que prometía retornos del 20% o 25% semanal. Por consiguiente, los primeros inversores recibieron los beneficios prometidos creando así esa confianza y referencia de éxito en Javier Biosca, teniendo como consecuencia un aumento de inversores entre amigos, vecinos y familiares. A finales de octubre de 2020, Biosca no abonó cantidad alguna a sus inversores e incumplió sus compromisos, además de descubrirse que dicha empresa no constaba tampoco inscrita en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ni contaba con ningún tipo de autorización. A raíz de ello, y tras numerosas querellas presentadas tanto por particulares como por parte de la Asociación de Afectados por las Inversiones en Bitcoins, la Audiencia Nacional inició una investigación. Dicha estafa piramidal se encuentra valorada en unos 818 millones de euros, la querella además se amplió añadiendo a tres personas más y a cuatro empresas teniendo por afectados a más de 750 personas.6
Finalmente, en mismo sentido podemos nombrar otro caso de estafa piramidal con criptomonedas consistente en prometer a jóvenes (algunos de ellos menores) hacerse ricos sin trabajar solamente invirtiendo en criptomonedas, creando así también una red de captación masiva que llegó a alcanzar a 2.500 personas, los cuales realizaban un pago inicial de 200 euros y una cuota al mes de 150 euros.
Se trataba de una academia de formaciónen trading o negociación a corto plazo tanto con criptomonedas como con otros productos financieros, esta academia o plataforma era sucesora de otra denominada International Markets Live LTD (IMarketsLive). El “modus operandi” en esta estafa tenía como objetivo captar a jóvenes muchos de ellos menores en parques públicos porque de esta forma conseguían a personas con una educación básica o en el caso de tener algún tipo de estudio superior no poseían conocimientos en mercados financieros ni experiencia en inversiones de este tipo. Una vez captados y matriculados, además de la formación que estos recibían en clases virtuales donde se fomentaban transacciones prohibidas en España y la UE como son la compraventa de opciones binarias y operaciones con apalancamientos mediante clases virtuales, se les inducía también a captar nuevos estudiantes ofreciéndoles por la captación de dos nuevas personas la no obligatoriedad de pagar la correspondiente cuota mensual y si estos conseguían una tercera captación comenzaban a cobrar cada mes de dicha pirámide. 7
Por tanto, a la espera de los dictámenes correspondientes por parte de los tribunales y como conclusión, personalmente, considero un verdadero error el hecho de idealizar este método de inversión para ganar dinero como algo sencillo y rápido. Por otro lado, creo que además de la evidente y necesaria regulación en el campo de las criptomonedas deberíamos visibilizar, informar y concienciar más de cuáles son las plataformas de inversión fiables y cuáles pueden ser objeto de sospecha siendo más conscientes de los “modus operandi” de los estafadores. Es importante no confiar en plataformas o empresas que ofrecen inversiones con beneficios y retornos elevados, rápidos, inmediatos y sin riesgos, sobre todo, cuando se trata de un mercado volátil en el que estas promesas no son posibles ni mucho menos realistas así como conocer bien el origen de las ganancias. Al fin y al cabo, este método de inversión nodeja de crecer y con ello las formas de estafa y las oportunidades para los estafadores debiendo por ello en numerosas ocasiones acudir a los Juzgados con todo lo que supone.

Autora: Noelia Dominguez Castillo.
Bibliografía:
(1) Yúbal Fernández, 22 de julio de 2022. Criptomonedas: qué son, cómo funcionan y quéotras existen además de Bitcoin. Xataka. Disponible en: https://www.xataka.com/basics/criptomonedas-que-como-funcionan-que-otras-existen-bitcoin
(2) Alejandro Borja, 7 de octubre de 2021. Estafa Piramidal con Criptomonedas | Quéson, cómo detectarlas y casos más famosos. Blog Tecnología Blockchain ycriptomonedas: Bitcoin, Ethereum... Rankia. Disponible en: https://www.rankia.com/blog/blockchain-criptomonedas-bitcoin-ethereum/5153000-estafa-piramidal-criptomonedas-que-son-como-detectarlas-casos-mas-famosos
(3) el Economista, s.f. Esquema Ponzi. Definición de Esquema Ponzi. Disponible en: https://www.eleconomista.es/diccionario-de-economia/esquema-ponzi
(4) J.J. Gálvez, 20 de mayo de 2022. Eljuez imputa al fundador de la plataforma Kuailian por una presunta estafa piramidal con criptomonedas.Madrid: EL PAÍS. Disponible en: https://elpais.com/economia/2022-05-20/el-juez-imputa-al-fundador-de-la-plataforma-kuailian-por-una-presunta-estafa-piramidal-con-criptomonedas.html
(5) Jaime JiménezSánchez Mora, 22 de abril de 2021. CasoArbistar: la mayor estafa piramidal con criptomonedas.Economist&Jurist. Disponible en: https://www.economistjurist.es/economia/caso-arbistar-la-mayor-estafa-piramidal-con-criptomonedas/
(6) RosalinaMoreno, 19 de julio de 2022. El juezenvía de nuevo a la cárcel a Javier Biosca, imputado en una supuesta ‘criptoestafa’ piramidal. Confilegal. Disponible en: https://confilegal.com/20220719-el-juez-envia-de-nuevo-a-la-carcel-a-javier-biosca-imputado-en-una-supuesta-criptoestafa-piramidal/
(7) El Periódico,23 de marzo de 2022. Estafa piramidal concriptomonedas: cae una red que prometía a miles de jóvenes hacerse ricos. Disponible en: https://amp.elperiodico.com/es/economia/20220323/cae-estafa-piramidal-criptomonedas-secta-jovenes-13418823
(8) Iberley, 12de mayo de 2021. Tipo objetivo y subjetivo del delito de estafa. Disponible en: https://www.iberley.es/temas/tipo-objetivo-subjetivo-delito-estafa-63635
Miguel Quevedo, (s.f.). La Estafa: Elementos deltipo. RLAAsociados. Disponible en: https://rlaasociados.com/component/k2/la-estafa-elementos-del-tipo.html
Inmaculada Castillo, 18 de abril de 2022. Los elementos del delito de estafa. MundoJurídico.info. Disponible en: https://www.mundojuridico.info/los-elementos-del-delito-de-estafa/
Ley Orgánica10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE nº. 281 de 24 de noviembre
de 1995).
(9) RobertoColmenarejo Jover, 18 de octubre de 2017. Agravantes específicas del delito de
estafa. Disponible en: https://colmenarejojoverabogados.es/agravantes-especificas-del-delito-de-estafa/
ConceptosJurídicos.com,(s.f.). Delito de estafa. Disponible en: https://www.conceptosjuridicos.com/estafa/
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CódigoPenal (BOE nº. 281 de 24 de noviembre de 1995).